¿Quiénes pueden acogerse a los beneficios de esta Ley?
Cualquier persona, física o jurídica, nacional o extranjera domiciliada en el país y que se encuentre habilitada para realizar actos de comercio puede solicitar la aprobación de un programa de maquila de exportación.

¿Dónde pueden instalarse?
En cualquier parte del territorio nacional, con la única limitación dada por los programas nacionales, departamentales y municipales de desarrollo urbano y cuestiones medioambientales.

¿Con qué figura?
En cualquiera de las formas establecidas en la Ley: Sociedades Anónimas (S.A.), en Comanditas, de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), Sucursales de Empresas Extranjeras o Empresa individual con Responsabilidad Limitada.

¿Con qué exigencias en relación a propietarios?
Pueden ser 100% de capital extranjero, 100% nacional, joint ventures. La Ley 117/91 “De inversiones” ofrece las mismas garantías a las inversiones nacionales y extranjeras.

¿Cómo se rigen los Aspectos Medioambientales?
Todo lo que respecta a las cuestiones ambientales, se derivan a las leyes, reglamentos y ordenanzas referentes al mismo.

¿Cómo se rigen los aspectos Laborales?
Todo lo que atañe a esta área, queda derivado al Código Laboral en las cuestiones de fondo y al Código Procesal Laboral para las cuestiones de forma.

Inscripción:
De la Persona Física o Jurídica en la Secretaría Ejecutiva del CNIME-Consejo Nacional de las Industrias Maquiladoras de Exportación.

Presentación del Programa de Maquila:
El que contiene en detalle la descripción y características del proceso industrial o de servicio, cronograma de importaciones, de producción, de exportaciones, de generación de empleos, porcentaje de valor agregado, porcentaje de mermas y desperdicios, período de tiempo que abarcará el programa y otros especificados en la reglamentación correspondiente. Debe acompañarse de una Carta de Intención en caso de no contarse aún con el Contrato de Maquila .

Aprobación por parte del CNIME:
El CNIME procede a evaluar, emitir opinión previa y comunicar a los Ministerios de Industria y Comercio y de Hacienda, para que estos otorguen su aprobación para la ejecución del “Programa de Maquila” por Resolución Biministerial correspondiente

Emisión de Resolución Biministerial:
Previa aprobación del CNIME y completados todos los recaudos legales pertinentes se procede a la confección de la Resolución Biministerial, la cual es firmada por los Ministros de Industria y Comercio y de Hacienda.

Presentación del Contrato de Maquila:
A partir de la entrega de la Resolución Biministerial, la empresa maquiladora tiene un plazo de 120 días para la presentación del Contrato de Maquila, siendo esta presentación requisito indispensable para dar inicio a las operaciones contempladas en el Programa.

Inicio de las Operaciones:
Cumplidos todos los requisitos la empresa da Inicio a las operaciones de maquila, con el correspondiente seguimiento y supervisión del CNIME.

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