Un Tributo Único del Uno por ciento
Las operaciones bajo el régimen de maquila están exentas de todo tributo o tasa relativa al proceso productivo. Únicamente un Tributo Único del Uno por ciento es aplicado sobre el valor agregado al producto dentro del territorio paraguayo.

Recuperación del IVA (Impuesto al Valor Agregado)

Las empresas maquiladoras están exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado. Pueden recuperar el IVA correspondiente a las compras de bienes y servicios en forma de Créditos Fiscales, endosables y negociables.

Suspensión de aranceles de importación

El régimen de maquila permite a las empresas importar materias primas, maquinarias y los insumos necesarios por medio de un sistema de admisión temporaria en el cual los aranceles e impuestos de importación quedan suspendidos.

Remesas de ingresos y dividendos al exterior
Las empresas maquiladoras están exentas del pago de cualquier tasa o tributo sobre las remesas de ingresos y dividendos al exterior. (Actualemente en estudio)

Entre otras exenciones fiscales adicionales están incluidas los siguientes tributos:
– Tasas sobre actos y documentos.
– Pago de Tasas por Servicio de Valoración Aduanera.
– Aranceles Consulares.
– Tasas Portuarias (50%) y Aeroportuarias.
– La totalidad de los impuestos, tasas y contribuciones que graven las garantías que las empresas maquiladoras.
– La totalidad de los impuestos, tasas y contribuciones que graven los préstamos destinados a financiar las operaciones de maquila.

Beneficios adicionales para empresas que realizan exclusivamente operaciones de maquila:
– Exoneración del Impuesto de Patentes a Comercios, Industrias, Profesiones y Oficios.
– Exoneración del Impuesto a la Construcción que afecte a la planta industrial o de servicios de la empresa maquiladora.
– Exoneración de tasas municipales.
– Exoneración del Impuesto al Valor Agregado que grava las operaciones de arrendamiento o leasing de las maquinarias y equipos que forman parte del Programa de Maquila.

Reglas de Origen del MERCOSUR
Existe un requerimiento de contenido regional que considera la producción como originaria de un país.
Actualmente, este contenido regional debe ser del 40%. Es decir, que cualquier bien producido en Paraguay debe tener un contenido regional de, al menos, un 40%. El siguiente 60% puede provenir de cualquier país de extrazona. Alcanzando dicho contenido regional, los bienes producidos pueden acceder al mercado de cualquiera de los otros miembros del MERCOSUR libre de aranceles e impuestos.

De 2004  a  2008 la relación de contenido regional es como sigue:
MERCOSUR: 40%
Extrazona: 60%

De 2009  a  2014:
MERCOSUR: 50%
Extrazona: 50%

De 2015  a  2023:
MERCOSUR: 40%
Extrazona: 60%

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