Conforme a lo previsto en la Ley.
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS MAQUILADORAS
Artículo 15: Las empresas a las que se les apruebe un Programa de Maquila
cumplirán los siguientes requisitos:
…..
7. Presentar mensualmente a la Dirección General de Aduanas, por intermedio del
CNIME una planilla de informaciones referentes al volumen, especie y valor de las
importaciones utilizadas y exportaciones o reexportaciones realizadas.